estatutos

Estatutos de la asociación nacional de empresas de servicios energéticos

ARTÍCULO 1º. Denominación y caracteres.

Con la denominación de “Asociación Nacional de Empresas de Servicios Energéticos”, se constituye una asociación que agrupe a los autónomos (personas que trabajan por cuenta propia), empresas (personas jurídicas) o instituciones que, con independencia de las distintas actividades que efectivamente desarrollen dentro del sector energético, su dimensión o titularidad, se configuren como Empresas de Servicios Energéticos tal y como las definen la Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos (*) y la normativa española o europea que en cada momento resulte aplicable. Asimismo, agrupará a los autónomos, empresas o instituciones que con sus actividades ayuden o estén interesadas en el crecimiento del mercado del ahorro y la eficiencia energética, o ayuden a identificar y mejorar las ventajas competitivas de los asociados en el mercado, así como a aquellos que desarrollen sus actividades en el ámbito de la sostenibilidad, lucha contra el cambio climático, Agenda 2030 en cualquiera de sus alcances.

(*) Una persona física o jurídica que proporciona servicios energéticos o de mejora de la eficiencia energética en las instalaciones o locales de un usuario y afronta cierto grado de riesgo económico al hacerlo. El pago de los servicios prestados se basará (en parte o totalmente) en la obtención de mejoras de la eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos.

La Asociación no tendrá ánimo de lucro, se constituye por tiempo indefinido, rigiéndose por la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación y por los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 2º. Ámbito de actuación.

La Asociación actúa y desarrolla su actividad en todo el territorio del Estado Español, sin perjuicio de las acciones que pueda desarrollar fuera de sus fronteras.

ARTÍCULO 3º. Domicilio.

El domicilio de la Asociación se fija en Madrid, calle Paseo de la Habana, 4.

ARTÍCULO 4º.  Fines y actividades de la Asociación.

La Asociación tiene los siguientes fines y actividades principales:

  1. La promoción, fomento y desarrollo tanto de las empresas de servicios energéticos, como de aquellas en el ámbito de la sostenibilidad, lucha contra el cambio climático o cualquiera de las actividades de la Agenda 2030, como de su actividad.
  2. La representación de sus asociados ante organismos públicos de ámbito estatal, autonómico y local para la defensa de sus intereses.
  3. La coordinación de acciones conjuntas ante organismos europeos y de otros ámbitos geográficos.
  4. La promoción de sinergias y colaboraciones con otras asociaciones o entidades que persigan fines análogos incluso a través de la federación o asociación con las mismas.
  5. Desarrollar acciones y actividades formativas en el campo de la energía, relativas a la tecnología, la regulación, la economía, la comercialización y la gestión de empresas energéticas.
  6. En general, llevar a cabo todas aquellas actuaciones que contribuyan a mejorar la actividad y el negocio de los Asociados y del Sector.

Para el cumplimiento de los fines antes mencionados, promoverá y/o desarrollará todas las actividades que considere oportunas, tales como la realización de estudios, edición de publicaciones, organización de conferencias, eventos y cualesquiera otros que estime convenientes.

ARTÍCULO 5º. Requisito para asociarse.

Podrán ser miembros de la Asociación cualquier persona jurídica que, conforme a lo previsto en el Artículo 1º de los presentes Estatutos, se configure como Empresa de Servicios Energéticos, los autónomos, empresas o instituciones que con sus actividades ayuden o estén interesadas en el crecimiento del mercado del ahorro y la eficiencia energética, ayuden a identificar y mejorar la ventajas competitivas de los asociados en el mercado, así como aquellos que desarrollen sus actividades en el ámbito de la sostenibilidad, lucha contra el cambio climático, Agenda 2030 en cualquiera de sus alcances, y cuya admisión sea acordada conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Adquirirán la condición de miembro de la Asociación los autónomos, las empresas y las instituciones que:

  1. Soliciten su incorporación dentro de alguna de las categorías dispuestas en el artículo siguiente.
  2. Su admisión haya sido aprobada por la Junta Directiva.
  3. Hayan satisfecho la cuota anual que cada categoría de asociado tenga establecida.
  4. Acepten y cumplan el código ético, firmado por el representante.

 ARTÍCULO 6º.  Categorías de asociados.

Se clasificarán en asociados de Categoría Oro, Plata, Bronce o Número, de acuerdo con los criterios que a tal efecto establezca la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. 

ARTÍCULO 7º. Derechos y deberes de los asociados.

Son derechos de los asociados:

  1. Tomar parte con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General.
  2. Ser electores y elegibles como miembros de los órganos de gobierno y de dirección de la Asociación, con arreglo a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
  3. Participar en las actividades de la Asociación, beneficiarse y utilizar los servicios organizados por la misma.
  4. Recibir información de las actividades e iniciativas de la Asociación y de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva, a través de los medios que se establezcan, así como acceder a la zona restringida para asociados de la página Web de la Asociación.
  5. Utilizar el logotipo de la Asociación en su documentación, respetando los criterios que, al efecto, pudieran ser establecidos por la propia Asociación y, en todo caso, preservando el buen nombre de la misma.
  6. Formar parte de los grupos de trabajo que se constituyan en la Asociación.

Son deberes de los asociados:

  1. Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y de dirección de la Asociación.
  2. Satisfacer la cuota anual que establezca la Asamblea General.
  3. Respetar y cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.
  4. No atribuirse la condición de representante de la Asociación, salvo que los órganos correspondientes de la misma así lo atribuyan expresamente.
  5. Mantener actualizados los datos de contacto que se consideren imprescindibles.

ARTÍCULO 8º. Causa de pérdida de la condición de asociado.

Se perderá la condición de asociado, por las siguientes causas:

  1. Por extinción o disolución de la entidad asociada.
  2. Baja voluntaria, solicitada por escrito a la Junta Directiva.
  3. Incumplimiento de las obligaciones económicas que cada categoría de asociados tenga establecidas.
  4. Por sanción firme de expulsión por las causas establecidas en el Artículo 10 c) de los presentes Estatutos.
  5. Incumplimiento del Código Ético.

La pérdida de la condición de asociado conllevará a la pérdida de la totalidad de los derechos establecidos en el Artículo 7º de los presentes Estatutos. El asociado que haya perdido dicha condición sigue obligado a abonar el importe correspondiente a las cuotas vencidas e impagadas y no podrá reclamar el reembolso de las cuotas ya satisfechas.

ARTÍCULO 9º. Colaboradores.

Se establecen las siguientes clases de colaboradores:

  1. Colaborador Institucional: Son aquellas entidades de carácter público o privado cuya actividad esté relacionada con el fomento y desarrollo del mercado energético en España y que, para realizar acciones en conjunto con la Asociación, hayan firmado un acuerdo de colaboración de forma expresa. Los derechos y deberes de cada colaborador institucional serán los que queden reflejados en el mencionado acuerdo.
  2. Colaborador de Honor: Serán aquellas instituciones, empresas, autónomos y personas físicas, que por su especial relevancia, trayectoria y dedicación en el ámbito tanto del mercado energético como en el de sus servicios, sean distinguidos con esta consideración por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva de la Asociación. Los deberes y derechos de cada colaborador de honor quedarán reflejado en el régimen interno de la Asociación.
  3. Colaborador Consultivo: Serán personas físicas que, por su especial relevancia, trayectoria y dedicación dentro de la Asociación, o por su gran relevancia profesional en el mercado energético como en el de sus servicios, sean distinguidas con esta consideración y designadas a propuesta de la Junta Directiva de la Asociación. Los derechos y deberes de cada colaborador consultivo quedarán reflejado en el régimen interno de la Asociación.

ARTÍCULO 10º. Responsabilidad disciplinaria.

Los actos de los asociados que vulneren los Estatutos de la Asociación o los acuerdos reglamentariamente adoptados por cualquiera de sus órganos, así como el conjunto de procedimientos, código ético y buenas prácticas adoptados por la Asociación para identificar y clasificar los riesgos operativos, legales, y que establecen mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción (Procedimiento y buenas prácticas de Cumplimiento), serán objeto de las sanciones siguientes:

  1. Apercibimiento. Se impondrá al asociado que incumpla los deberes asociativos, cuando la infracción de estos no sea motivo para la imposición de una sanción más grave.
  2. Suspensión. Se impondrá:
    1. Al asociado que dañe la imagen pública de la Asociación.
    2. Al asociado que haya dejado de hacer efectivas las cuotas correspondientes a más de una anualidad, siempre que esté obligado a su pago y haya sido requerido a tal efecto.
  3. Expulsión. Se aplicará a aquellos asociados que incurran en cualquiera de las siguientes infracciones:
    1. Haber incumplido de forma grave y reiterada los acuerdos válidamente adoptados por los órganos representativos de la Asociación o haber atentado contra los fines e intereses de la misma.
    2. Arrogarse individual o colectivamente, de forma consciente y voluntaria las atribuciones que conforme a los Estatutos corresponde a sus órganos representativos.
    3. Haber dejado de satisfacer cuotas por importe superior a dos anualidades cuando venga obligado a su pago, no obstante haberse efectuado el oportuno requerimiento.

Ante la propuesta de sanción, se establecerá un plazo de 15 días naturales para que el interesado presente alegaciones.

La imposición de las sanciones será competencia de la Junta Directiva y contra la misma cabrá recurso ante la Asamblea General reunida en Convocatoria Extraordinaria, en la cual el interesado tendrá derecho de audiencia y palabra.

ARTÍCULO 11º. Derecho de la Competencia.

La Asociación no incurrirá en ninguna práctica contraria al derecho de la competencia y procurará que sus asociados actúen de igual modo. En ningún caso, esta Asociación infringirá disposición alguna dictada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, o normativa que la sustituya.

Consecuentemente, en relación con cualquier reunión o actividad de la Asociación, no se establecerá ni se permitirá el establecimiento de acuerdos o prácticas entre los asociados que pudieran restringir o falsear la competencia en el mercado.

Tampoco se producirán en el seno de la Asociación o a través de ella, intercambios de información comercialmente sensible entre los asociados, en especial sobre costes o precios, volumen de compras o ventas, estrategias comerciales, cláusulas o condiciones de compra o de venta, información sobre clientes, etc. Esta Asociación favorecerá actuaciones inspectoras que hayan sido acordadas en cada caso por la Administración Pública competente.

Cualquier información que la Asociación necesitara recabar de sus asociados para el estricto cumplimiento de sus fines será tratada únicamente por personal de ANESE con las debidas cautelas de forma que no permita, directa o indirectamente, acceder a la clase de información antes citada, con arreglo a la normativa vigente en cada momento, en materia de protección de datos.

La documentación publicada o presentada por la Asociación en relación con sus actividades no tratará ni se referirá a futuros precios, primas, u otros términos financieros o condiciones de servicios ofrecidos por los asociados, cumpliendo en cada caso la normativa vigente al respecto.

Todos los asociados, así como las empresas vinculadas a ellos actuarán independientemente en sus relaciones comerciales con proveedores y consumidores. La Asociación no asumirá ningún tipo de responsabilidad por las relaciones comerciales, acuerdos mercantiles, colaboraciones o cualquier otro vínculo entre asociados y/o proveedores. La Asociación se mantendrá independiente y no tomará partido en los posibles conflictos entre sus Asociados.

Todas las reuniones y actividades promovidas por la Asociación se efectuarán con arreglo al orden del día previamente anunciado y sus acuerdos se reflejarán fielmente en las actas que se levantarán de tales reuniones.

ARTÍCULO 12º. Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

El funcionamiento de la Asociación se adecuará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal LOPD y su normativa de desarrollo.

La Asociación tendrá la consideración de encargada del tratamiento, en el sentido que a esta categoría otorga la LOPD, respecto de los datos de carácter personal a los que la Asociación tenga acceso por cuenta de la empresa asociada en el contexto de la prestación de los servicios de la Asociación a dicha empresa, consistente en el ejercicio de su legítima actividad societaria según los vigentes Estatutos.

La Asociación adoptará todas las medidas técnicas y organizativas, legalmente establecidas, para garantizar la integridad y la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, dando cumplimiento en cada momento a la legislación consolidada.

La Asociación únicamente tratará los datos de carácter personal cedidos por la empresa asociada, de acuerdo con las instrucciones de ésta y en todo caso, de conformidad con la legislación aplicable.

La Asociación no utilizará los datos cedidos con fin distinto de la prestación de servicios por parte de esta a la empresa asociada y no los comunicará a terceros exceptuándose, aquellos a los que la Asociación hubiera encomendado la prestación de un servicio, siendo ANESE autorizada por el asociado, exonerando este a la asociación, de cuantos daños se pudieran producir por el encargo, siendo el asociado el único responsable, haciéndose este cargo de la aplicación de todas las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa relativa a la protección de datos.

Una vez un asociado cause baja en la Asociación, se procederá a la destrucción o devolución de los datos de carácter personal de la empresa antes asociada, con arreglo a la normativa vigente en cada momento.

ARTÍCULO 13º. Igualdad de trato y no discriminación.

Los miembros de la Asociación participarán en ella sin discriminación alguna por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, religión, circunstancias personales o sociales, u opiniones o ideología de cualquier otra clase y gozarán de la adecuada protección contra todo acto que incida de alguna forma en su vida profesional y se derive, base o justifique en su actividad asociativa.

ARTÍCULO 14º. Órganos de Gobierno y representación de la Asociación.

Los órganos de Gobierno y Representación de la Asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva.

A – ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 15º. Naturaleza de la Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

ARTÍCULO 16º. Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, durante el primer semestre y las extraordinarias, en los supuestos previstos por la Ley, cuando lo acuerde la Junta Directiva o cuando lo solicite un número de asociados con derecho a voto no inferior al 10 por 100.

La Asamblea General de carácter Ordinario o Extraordinario podrá celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que el Secretario de la Asociación, o la persona en la que éste delegue, reconozca la identidad de todas las personas asistentes, certifique que tienen derecho de asistencia, quedando esto reflejado en el acta. En ningún caso podrán considerarse las grabaciones de las Asambleas mediante videoconferencia como actas de esta.

ARTÍCULO 17º. Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el Presidente de la Asociación, en nombre de la Junta Directiva, por escrito y por cualquier medio de comunicación individual y fehaciente, siendo válidos medios electrónicos como el email, que asegure su recepción por los asociados, y que exprese en todo caso: el lugar, día, hora de la reunión y orden del día.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 1/2 hora.

Por razones de urgencia, podrán reducirse los plazos de la convocatoria hasta un mínimo de 72 horas.

ARTÍCULO 18º. Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes o representados al menos un tercio de los asociados con derecho a voto; en segunda convocatoria, cuando concurran al menos un veinte por ciento de los asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de Estatutos, disolución de la Asociación, disposición o enajenación de bienes inmuebles, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

ARTÍCULO 19º. Facultades de la Asamblea General Ordinaria.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Nombramiento y cese de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
  3. Aprobar o rechazar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  4. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias a satisfacer por los asociados.
  5. Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
  6. Expulsión de asociados a propuesta de la Junta Directiva.
  7. Disposición y enajenación de bienes inmuebles.
  8. Aprobar, en su caso, el reglamento interno de la Asociación.
  9. Cualquier otra que no sea exclusiva de una Asamblea Extraordinaria.

ARTÍCULO 20º. Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria las mismas facultades que la Ordinaria, y de forma exclusiva, la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.

B – JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 21º. Naturaleza y composición de la Junta Directiva.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las directrices emanadas de la Asamblea General. Estará formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a nueve y entre sus cargos contará con un Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, y los Vocales en el número que correspondan para completar el número de miembros de la Junta que, entre los límites antes mencionados, en cada momento tenga establecido la Asamblea General. En el caso de producirse bajas en las figuras de Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero de la Junta Directiva, serán suplidos por otros miembros de la Junta Directiva a propuesta de la misma.

Con el fin de promover la igualdad en los órganos de participación, representación y gobierno de la Asociación, se favorecerá la diversidad por parte de las personas designadas por las entidades integrantes como sus representantes en la misma. En todo caso, se cumplirá con lo dispuesto en el marco normativo vigente en materia de igualdad.

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus funciones por un periodo de tres años, y, en todo caso, no podrán ser reelegidos por más de dos periodos consecutivos completos de tres años. En el caso de que alguno de los dos periodos anteriores no alcanzase la duración mínima de 3 años, la Junta Directiva podrá ser reelegida tantas veces sean necesarias, hasta agotar un máximo de seis años.

Para ser miembro de la Junta Directiva se requerirá tener la condición de socio y aceptar de forma expresa el Código Ético de la Asociación.

El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva lo serán asimismo de la Asamblea General y de la Asociación. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función. No obstante, los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a resarcirse de los gastos debidamente justificados que en el ejercicio de dicho cargo puedan ocasionarle.

En el eventual supuesto de que, por cualquier circunstancia, el número de miembros que componen la Junta deviniera inferior al estatutariamente previsto, y tras un periodo de tres meses en el que la Junta Directiva no fuera capaz de restituir el número mínimo de componentes, deberá adoptarse por aquella el acuerdo de convocar el proceso electoral previsto en estos Estatutos para la elección de una nueva Junta Directiva.

ARTÍCULO 22º. Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

Para la elección de miembros de la Junta Directiva, la Junta Directiva saliente publicará una convocatoria con las fechas y demás condiciones de la convocatoria.

Se fijará un periodo mínimo de 15 días para la admisión de candidaturas y dicha admisión de candidaturas se cerrará, con al menos 15 días antes de la votación, al objeto de dar suficiente publicidad de dichas candidaturas a los asociados.

Las candidaturas consistirán en listas cerradas que contemplarán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales.

Tendrán derecho a voto los socios que se encuentren presentes en la Asamblea General convocada a tal efecto y que estén al corriente del pago de las cuotas. Será válido el voto a través de representantes y por correo certificado.

La Junta Directiva quedará constituida por la lista cerrada más votada.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán por:

  1. Renuncia expresa.
  2. Causar baja, como miembro de la Asociación.
  3. Acuerdo de la Asamblea General.
  4. Nombramiento de una nueva Junta Directiva.
  5. Incumplimiento grave en el ejercicio de sus funciones incluidas aquellas funciones concretas que le hayan sido asignadas por decisiones y acuerdos emanados de la Junta Directiva.
  6. Dejar de asistir, sin causa justificada, a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas sobre un total de diez sesiones ordinarias de la Junta Directiva.
  7. Por causas notorias de inconducta o por incumplimiento del Código Ético.

El cese de los miembros de la Junta Directiva será acordado por la Asamblea General una vez se haya verificado la circunstancia causante del mismo. En los supuestos previstos en los apartados e), f) y g) esa verificación se producirá siguiendo el procedimiento que se determine, el cual será instruido por la Junta Directiva con audiencia de la persona interesada y acuerdo de la mayoría del resto de los miembros de la Junta Directiva incluido el Presidente.

No obstante, lo anterior, antes de adoptar la decisión de instaurar el correspondiente procedimiento de cese, la Junta Directiva someterá una única vez a la dirección de la persona jurídica asociada, en caso de existir, la consideración de sustituir su representante.

En este supuesto y mientras no se celebre la Asamblea General, la Junta Directiva podrá acordar la separación temporal de los miembros cuyo procedimiento de cese haya sido instaurado.

Producido el cese o separación de los miembros de la Junta Directiva, por cualquier circunstancia, ésta podrá adoptar el acuerdo de nombrar entre los restantes miembros de la Junta Directiva vigente, siempre que se cumpla con el mínimo establecido, o entre los asociados, los miembros necesarios para cubrir los puestos vacantes. Dichos nombramientos deberán ser ratificados por la Asamblea General.

ARTÍCULO 23º. Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de 1/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

Las reuniones de la Junta Directiva podrán ser presenciales, telemáticas o mixtas, en la sede de la Asociación o en otro lugar que se indique en la convocatoria.

Los acuerdos se tomarán a mano alzada nominalmente o mediante votación secreta, a discreción del Presidente, atendidas las circunstancias concurrentes y la naturaleza de los temas a debatir.

ARTÍCULO 24º.  Facultades de la Junta Directiva.

Son facultades de la Junta Directiva:

  1. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  2. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, en este sentido estará facultada para celebrar toda clase de negocios jurídicos de administración y disposición.
  3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y las Cuentas.
  4. Aprobar los Reglamentos de Régimen Interno y Código Ético.
  5. Aprobar la política de Compliance, nombrar al Comité de Compliance y ser receptor del Canal de denuncias de la Asociación y sus empleados.
  6. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  7. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  8. Convocar elecciones de la Junta Directiva y establecer las normas y plazos y condiciones de la convocatoria, de acuerdo con lo preceptuado en el presente Estatuto.
  9. Nombrar y cesar un director general, para las tareas de gestión y dirección, delegando en el mismo los poderes y responsabilidades que en cada caso se establezcan.
  10. Imponer las sanciones de apercibimiento, suspensión y expulsión de asociados.
  11. Instruir los procedimientos de ceses de sus miembros.
  12. Interpretar las disposiciones estatutarias.
  13. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas Generales.
  14. Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

ARTÍCULO 25º. Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales.
I – EL PRESIDENTE.

Tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
  3. Dirigir las deliberaciones de una y otra.
  4. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  5. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva o Asamblea en su caso.

II – EL VICEPRESIDENTE.

Sustituirá al presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

III – EL SECRETARIO.

Actuará como tal de la Junta Directiva y Asamblea General, levantando actas de las reuniones, expedirá las certificaciones correspondientes, llevará y custodiará los libros y ficheros de la Asociación y mantendrá la correspondencia y comunicación con la Administración, llevando el correspondiente registro. También velará por que el funcionamiento de la Asamblea y la Junta se ajusten a derecho.

IV – EL TESORERO.

Será el responsable de los fondos y las cuentas pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

V – LOS VOCALES.

Estos tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

ARTÍCULO 26º. Director General.

La Junta Directiva podrá nombrar un director general, en el que delegará las funciones y poderes que estime pertinentes para el funcionamiento diario de la Asociación, definidas en el régimen interno. El nombramiento será revocable en cualquier momento por la Junta Directiva siguiéndose las pautas para adopción de acuerdos dictadas en el Artículo 23º de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 27º. Obligaciones documentales y contables.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de los asociados. Llevará una contabilidad, con arreglo a las normas legales aplicables, en las que se reflejen con claridad el patrimonio, los resultados, la situación financiera y los gastos e inversiones efectuadas.

Se llevarán los Libros de Actas, bajo la responsabilidad directa del Secretario, en los que queden reflejados las reuniones de sus órganos y los acuerdos alcanzados por la Junta Directiva y Asamblea General.

ARTÍCULO 28º. El Patrimonio.

El patrimonio de la Asociación estará constituido por toda clase de bienes y derechos, que queden afectados al cumplimiento de los fines y objetivos de aquella.

ARTÍCULO 29º. Los medios financieros.

El normal desarrollo de la Asociación se financiará con los siguientes medios financieros:

  1. Aportaciones y cuotas, ordinarias y extraordinarias, que establezca la Asamblea General a cargo de los asociados.
  2. Donaciones y aportaciones de carácter voluntario, realizadas por sus propios miembros.
  3. Subvenciones, donaciones, herencias y legados de cualquier tipo que pueda recibir la Asociación de sus asociados, de terceras personas, entidades y administraciones, así como los ingresos que se obtengan por acciones de mecenazgo y de cooperación.
  4. Los rendimientos de su propio patrimonio.
  5. Los ingresos que pudieran derivarse de sus actividades.

ARTÍCULO 30º. Ejercicio económico.

El ejercicio económico de la Asociación coincidirá con el año natural.

ARTÍCULO 31º. Modificación de los Estatutos.

Los presentes Estatutos podrán ser modificados por la mayoría cualificada de 2/3 de los asociados presentes o representados, reunidos en Asamblea General Extraordinaria.

ARTÍCULO 32º. Disolución de la Asociación.

La Asociación se extinguirá, en el supuesto de que no pueda cumplir los fines estatutarios previstos en el Artículo 4º, previo acuerdo de la Asamblea General, reunida en sesión Extraordinaria, con el acuerdo favorable de dos tercios de los votos y la anuencia de dos tercios de los asociados presentes o representados.

En caso de disolución, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Liquidadora, que procederá a pagar las posibles deudas existentes con los bienes de la Asociación. Los bienes resultantes deberán ser entregados a una o varias fundaciones o a entidades sin ánimo de lucro que persigan la realización de fines.