El MITERD publica en el BOE el RD 36/23, relativo al establecimiento del “Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAEs)”

El MITERD ha publicado en el BOE el RD 36/23, relativo al establecimiento del “Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAEs)”, mecanismo que permite a las empresas sujetas al Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE) acreditar el cumplimiento de sus obligaciones a través de la entrega de estos certificados.

El sistema se establece con carácter voluntario y alternativo, al aporte al FNEE (aporte 2023: 321 M€) de los sujetos obligados, mediante el cual podrán cumplir con parte (existirá un % mínimo de aportación económica al FNEE para garantizar su funcionamiento) de su aportación económica a través de la liquidación de documentos que certifiquen el ahorro energético proveniente de inversiones en eficiencia energética.

Esta nueva herramienta ayudará a cumplir los objetivos de ahorro de energía comprometidos con la UE (37.206 ktep de ahorro acumulado 2021 – 2030) de un modo flexible y más eficaz, siendo una fórmula exitosa en otros países, como Francia, donde han conseguido multiplicar su capacidad de ahorro anual.

A su vez, la normativa viene dar cumplimiento a otra de las medidas previstas en el Plan Más Seguridad Energética (Plan +SE) – medida 22 – relativa a la aceleración y puesta en marcha del sistema de CAEs. A continuación, resumimos los aspectos más relevantes de la normativa:

  • Ámbito de aplicación: sujetos obligados del SNOEE (comercializadores de electricidad, comercializadores de gas, operadores al por mayor de productos petrolíferos y gases licuados del petróleo).
  • Nuevas Figuras:
    • Coordinador Nacional: entidad encargada de coordinar, gestionar y comprobar periódicamente el correcto funcionamiento del sistema.
      – Inscripción definitiva de los CAEs.
      – Registro de contratos celebrados y liquidaciones.
      – Propuesta, revisión y actualización de un catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
    • Gestor Autonómico: entidad encargada de la gestión del Sistema de Certificados de Ahorro Energético a nivel autonómico.
      – Comprobación y validación de la solicitud (previo informe favorable del Verificador de Ahorro Energético).
      – Emisión del informe favorable y número de CAE correspondiente a la cantidad de ahorro anual de energía final acreditado.
      – Preinscripción de los CAE en el Registro Nacional del Sistema de CAE.
    • Verificador de ahorro energético: entidad acreditada por ENAC, de libre elección, encargada de determinar ahorros de energía obtenidos por la ejecución de actuaciones de EE y de verificar que la documentación aportada por sujetos obligados y/o delegados en el expediente CAE cumple con todos los requerimientos.
    • Sujeto delegado: persona jurídica de naturaleza pública o privada que pueda asumir, total o parcialmente, la delegación de la obtención de nuevos ahorros anuales de energía de uno o varios sujetos obligados.
      – Debe ser previamente acreditado por el Coordinador Nacional.
      – En ninguna circunstancia asume la obligación anual del sujeto obligado.
      – Única figura acreditada para participar del mecanismo de subastas.
  • Tipo de actuaciones de ahorro de energía:

    • Estandarizadas: actuación de EE fácilmente replicable, recogidas en fichas técnicas integradas en un catálogo (Coordinador Nacional mediante una orden aprobará un catálogo de medidas estandarizadas con posibilidad de revisión y actualización periódica)
    • Singulares: actuación de EE que por sus características no puede ser incluida en una ficha del catálogo.
  • Consideraciones del sistema CAE:
    • Características del CAE:
      – Documento electrónico que reconoce ahorro anual de consumo de energía final derivada de una actuación de EE estandarizada (catálogo) o singular.
      – 1 CAE = 1kWh
      – Únicamente podrán ser titulares de un CAE los sujetos obligados y delegados.
      – Consideración de bienes muebles negociables (mantenidos, adquiridos o transferidos por sujetos obligados y/o delegados).
      – Emitido un CAE y registrado en el Registro Nacional de CAE, podrá ser negociado y liquidado exclusivamente entre sujetos obligados y delegados que ostenten su titularidad.
    • Elementos que acreditan titularidad de la actuación:
      – Contrato de Delegación: acuerdo a través del cual un sujeto obligado delega la obtención de nuevos ahorros anuales de energía acreditados mediante CAE que le permitan cumplir con su obligación de ahorro energético del periodo, total o parcialmente a un sujeto delegado (se compromete a obtener y liquidar en nombre del sujeto obligado CAEs equivalentes a la obligación de ahorro de energía)
      – Convenio CAE: acuerdo firmado entre el sujeto obligado o el sujeto delegado con el propietario del ahorro de energía final (cliente final), a través del cual este cede dicho ahorro a los primeros a cambio de una contraprestación a modo de efecto incentivador.
    • Registro Nacional del Sistema (a cargo del Coordinador Nacional):
      – Garantizará la trazabilidad del sistema y contendrá información relativa a los sujetos obligados, delegados, obligaciones de ahorro, necesidades de ahorro subastadas y adjudicadas, CAES emitidos y liquidados.
  • Funcionamiento del sistema:
    • 1. Solicitud de Verificación de los ahorros de energía por parte de un sujeto obligado o delegado:
      – Se deberá disponer de una actuación de eficiencia energética que reporte un ahorro energético verificable (ejecutada por el sujeto obligado/delegado o adquirida mediante convenio CAE)
      – Se presentará la solicitud de verificación de ahorro ante un verificador, pudiendo incluirse en una misma solicitud distintas actuaciones de EE (ejecutadas en el mismo año y dentro de la misma CC.AA.)
      – Los verificadores de ahorro, en base a los procedimientos que publique ENAC, verificarán que la información presentada cumpla con lo requerido y emitirán informe favorable (o solicitarán subsanación).
    • 2. Solicitud de Emisión del CAE e inscripción en el Registro Nacional de CAE:
      – Obtenido el informe favorable por parte del verificador, el solicitante debe presentar ante el Gestor Autonómico la solicitud de emisión del CAE (acompañada del expediente y del informe favorable).
      – El Gestor autonómico revisará la documentación, validará la información y emitirá un número CAE correspondiente a la cantidad de ahorro acreditada.
      – Emitido el CAE, el Gestor Autonómico procederá a su preinscripción en el Registro Nacional de CAE.
    • 3. Inscripción definitiva:
      – El Coordinador Nacional procederá a la inscripción definitiva del CAE en el Registro Nacional (a partir de ese momento tendrá validez y podrá ser objeto de compraventa/o de liquidación).
      – Plazo Máximo desde la solicitud para inscripción definitiva: 20 días actuaciones estandarizadas y 35 días actuaciones singulares.
    • 4. Opciones para el titular del CAE – Compraventa y Liquidación:
      – Liquidar el ahorro reconocido en el CAE (podrá ser liquidado hasta 3 años después de haberse ejecutado la actuación que generó el ahorro reconocido)
      – Ofertar el CAE para su venta (se debe informar la venta al Coordinador Nacional, quien cambiará la titularidad del CAE y el nuevo titular podrá venderlo o liquidarlo)
  • Otras consideraciones:
    • Mecanismo de subasta: la Secretaría de Estado podrá celebrar subastas en función de las necesidades de ahorro energético.
      – Producto: necesidades de ahorro energético a un precio máximo.
      – Participantes: sujetos delegados.
      – Otras características:

      • La Secretaría de Estado publicará cada 3 años una planificación de las subastas a realizar en el período.
      • Las necesidades de ahorro energético adjudicadas a un sujeto delegado no podrán cederse, delegarse o transmitirse a un tercero.
      • Las bases y el procedimiento del mecanismo se regularán mediante orden Ministerial.
    • Creación de una Plataforma Electrónica: el Coordinador Nacional desarrollará y pondrá a disposición una plataforma interoperable, que permita inventariar a todos los agentes involucrados y realizar las actuaciones y fases del procedimiento de una forma transparente y trazable.

Creado el Sistema de CAEs a través de la presente normativa, resta para el total funcionamiento de este nuevo mercado, por un lado, la publicación de la Orden Ministerial por el que se regulan diversas disposiciones del RD (relativas a la acreditación de la figura del sujeto delegado, derechos y obligaciones, Registro Nacional de CAE, plataforma tecnológica, plazos etc.) y la aprobación del Catálogo de Actuaciones Estandarizadas de ahorro energético.

Para más información podéis consultar la normativa aquí.