La aprobación del catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética acelera la puesta en marcha de los CAE
  • El sábado, día 22 de julio, el Gobierno publicó en el BOE (Boletín Oficial del Estado) la orden ministerial TED/845/2023, por la que se aprueba la versión inicial del catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética del sistema de Certificados de ahorro Energético (CAE).
  • Esta publicación marca el comienzo de un trabajo constante de creación y mejora continua de una herramienta que estará en permanente evolución gracias a la aportación de ANESE y de los diversos agentes del sector.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) publicó este sábado, día 22 de julio, la orden ministerial TED/845/2023, por la que se aprueba la versión inicial del catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética que podrán dar derecho a la emisión de Certificados de Ahorro Energético (CAE), cumpliendo de este modo las previsiones recogidas en el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero.

El RD 36/23 establece dos grandes tipos de actuaciones susceptibles de generar ahorros convertibles en CAE: actuaciones incluidas en un catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética y actuaciones singulares. En este sentido, la orden recoge la identificación y ámbito de aplicación de las fichas de medidas estandarizadas de eficiencia energética, la metodología de cálculo del ahorro energético y el listado de documentación mínima para su verificación.

La publicación de esta orden y las disposiciones complementarias aprobadas el jueves pasado (en la orden ministerial TED 815/23), constituyen hitos fundamentales para la aceleración de la puesta en marcha del sistema de CAE.

Esta orden ministerial, publicada en el BOE (consultar aquí el PDF), detalla las 52 fichas estandarizadas que componen el catálogo (8 de las cuales son novedades respeto a la consulta pública, destinadas a actuaciones de eficiencia energética en el sector terciario).

Un catálogo para revisar, ampliar y actualizar periódicamente

Desde ANESE cabe recordar que el catálogo podrá ser revisado, ampliado y actualizado periódicamente, incluyendo nuevas fichas, retirando o modificando las fichas existentes (mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía). En este sentido, cuando se produzca la retirada o modificación de una ficha del catálogo, se establecerá un período transitorio en el cual se puedan certificar los ahorros (no inferior a 6 meses en caso de retirada y no inferior a 3 meses en caso de modificación de ficha existentes).

Adicionalmente, esta orden ministerial determina la posibilidad de que el Coordinador Nacional del Sistema establezca y aplique coeficientes de corrección sobre los ahorros generados por determinados tipos de actuaciones de eficiencia energética, con objeto de considerar otros impactos derivados de la medida (carácter social, medioambiental o económico). La cantidad de ahorro de energía susceptible de ser certificada mediante CAE será la resultante del ahorro anual de energía final (calculado según metodología establecida) y la aplicación del coeficiente de corrección (en caso de que corresponda).

Cabe recordar que la regulación básica del Sistema de CAE se recoge en el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético. Dicho sistema de CAE ofrece una alternativa a los sujetos obligados del SNOEE para poder cumplir con parte de sus obligaciones anuales de ahorro de energía final mediante la liquidación de CAE, frente a la única vía existente hasta la fecha de realizar aportaciones económicas al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. El Sistema de CAE aspira además a la promoción en todo el territorio nacional de una economía que utilice más eficazmente los recursos energéticos, y que por consiguiente sea más competitiva.

Para más información sobre este tema, contactar con ANESE a través del correo: regulacion@anese.es