• Las auditorías energéticas obligatorias en grandes empresas contarán con un plazo ampliado de 9 meses y se hace obligatorio el registro de proveedores de servicios energéticos.

ANESE (Asociación de Empresas de Servicios Energéticos) reconoce la importancia que representa  el paso dado hoy, día 12 de febrero, en Consejo de Ministros con la aprobación parcial de la Directiva Europea de Eficiencia Energética 2012/27/UE.

Una de las novedades aprobadas se refiere a las auditorías energéticas obligatorias en grandes empresas que pasan a contar con un plazo de 9 meses. Recordamos que, además de obligatorias, estas auditorías serán periódicas, con lo que las grandes empresas deben realizarlas como mínimo, cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior.

Los proveedores de servicios energéticos deben acreditar su cualificación

Además el Real Decreto establece los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos, que deberán acreditar su cualificación en materia energética mediante titulación universitaria o de FP, o bien acreditando su competencia profesional teórica y práctica. En este sentido, ANESE ha diseñado y puesto en marcha una Clasificación específica para las ESE, Empresas de Servicios Energéticos.

Los proveedores de servicios energéticos deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) contará con un listado de proveedores de servicios energéticos habilitados. Estos son los principales logros conseguidos tras la presentación por parte del Ministerio de Industria, Energía y Turismo del Real Decreto de Eficiencia Energética al Consejo de Ministros de hoy.

Todavía queda por dar un último gran paso

Desde ANESE somos conscientes de que todavía queda por dar un último gran paso, ya que está pendiente de transponer al mercado español el artículo referente a la individualización y control de los consumos energéticos en cuanto a climatización de edificios existentes, no contemplado en el borrador hoy presentado.

Como reflejaba el borrador anterior, la Directiva indicaba que  “en los edificios existentes que cuenten con una instalación centralizada de calefacción/refrigeración o estén abastecidos por una red de calefacción urbana o una instalación centralizada que de servicios a varios edificios, se  instalarán contadores de consumo individuales que midan el consumo de calor o refrigeración o agua caliente de cada vivienda o cliente final”. La obligación de contar con estos sistemas de medición individual está marcada en la Directiva Europea de Eficiencia Energética para e 1 de enero de 2017.

A la espera del siguiente capítulo

Desde ANESE, quedamos a la espera de que en un siguiente capítulo de la transposición de la Directiva se aprueben estas medidas relacionadas con los sistemas de medición individual de calefacción y refrigeración.

Cabe recordar que el Gobierno venía incumpliendo su obligación de trasponer la Directiva Europea de Eficiencia Energética (Directiva 2012/27/UE), ya que en esta se definía el mes de junio de 2014 como fecha límite para su transposición. El hecho de no cumplir con esta transposición llevó a que la Comisión Europea abriese en octubre de 2015 un expediente sancionador contra España, por ello esperamos que en breve quede transpuesta al 100% de su extensión.