No ponga en riesgo la reputación de su Empresa, implante un Modelo Compliance

Desde la última reforma de nuestro Código Penal son bastantes las organizaciones que han empezado a implantar en su seno modelos de Cumplimiento. Cierto es que, en general, son las grandes empresas las que más han avanzado con este tema hasta el momento. Son las que más sufren el riesgo reputacional y las que, sin duda, disponen de más recursos para reducirlo.

¿Cabe esperar un efecto en cadena? Es probable que sí, dado que la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado establece que la organización principal es responsable de aquellos que trabajan dentro de su “dominio social”. Esto es, se le supone una posición preponderante y por lo tanto responsable de lo que hacen aquellos que trabajan para ella o en su nombre.

Resulta evidente, por lo tanto, que las grandes empresas empezarán a exigir en la documentación de oferta o en la contractual que sus proveedores de servicios cumplan los requisitos establecidos en el artículo 31 bis del Código Penal, que requieran documentación relativa a dicho cumplimiento a sus contratas

principales o que, incluso, dependiendo del nivel de riesgo que observen en dicha contrata y en el trabajo a desarrollar, decidan someterlas a auditorías.

Hace años fueron otras áreas como la de calidad, medio ambiente, prevención de riesgos laborales o seguridad alimentaria donde el mercado se comportó de manera similar y se acabó requiriendo la obtención y presentación de las certificaciones correspondientes en esos ámbitos como garantía suficiente, como es posible que acabe pasando en el ámbito del Compliance.

Además, si volvemos a la Circular 1/2016 nos encontramos con que específicamente reconoce que “Las certificaciones sobre la idoneidad del modelo expedidas por empresas, corporaciones o asociaciones evaluadoras y certificadoras de cumplimiento de obligaciones, mediante las que se manifiesta que un modelo cumple las condiciones y requisitos legales, podrán apreciarse como un elemento adicional más de su observancia” aunque obviamente el texto sigue con un “pero en modo alguno acreditan la eficacia del programa, ni sustituyen la valoración que de manera exclusiva compete al órgano judicial “cómo no podía ser de otra manera.

Es decir, es una garantía ante la Fiscalía y el Juez, lo suficientemente importante como para merecer un comentario específico en la Circular pero obviamente una garantía más y no suficiente ante la comisión de un delito.

La Certificación Compliance aporta tranquilidad, seguridad, valor añadido y confianza

La certificación proporciona tranquilidad no sólo a los clientes sino también a los propietarios de una empresa dirigida por un gerente profesional que tiene más opiniones externas e independientes que le garantizan que en su empresa existe un modelo de cumplimiento funcionando.

Aporta valor y confianza en cualquier proceso de compra-venta de empresas, dado que la responsabilidad penal por las operaciones pasadas de la empresa que se adquiere, se traspasa al comprador, no desaparece con la venta o el cambio de nombre de la razón social.

A nivel interno aporta seguridad a todos los interesados en que el Compliance funcione. Que uno o varios expertos nos digan periódicamente que nuestro enfoque es correcto y está bien desarrollado, mantenido y controlado es una forma de saber que estamos haciendo las cosas bien.

¿Habría más razones para Certificarse? Sí, sin duda.

Por ejemplo un mejor posicionamiento para la contratación pública y para la contratación internacional en determinados mercados.

Las Directivas 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, y 2014/24/UE, sobre contratación pública, ya contemplan que aquellas organizaciones que se hallen incursas en alguna prohibición para licitar o contratar con la Administración sean exonerados de dicha prohibición si demuestran haber implantado “medidas técnicas, organizativas y de personal concretas, apropiadas para evitar nuevas infracciones penales o faltas” en su organización empresarial.

La certificación puede ser sin duda una demostración fehaciente de ello. Y no son pocas las voces que ya dan por seguro que será un requisito para contratar con la Administración Pública en el corto plazo el demostrar que se ha implementado un sistema de Cumplimiento en el seno de la organización.

La Certificación Compliance en el Mercado Internacional

Tampoco conviene olvidar que hay determinados mercados, fundamentalmente anglosajones, donde las empresas no pueden operar si no demuestran sus compromisos de cumplimiento por lo que aquellas empresas españolas interesadas en trabajar en el mercado norteamericano, británico o el brasileño por poner otro ejemplo, estarán mejor posicionadas que su competencia si presentan credenciales de cumplimiento de Compliance bajo una certificación internacional de reconocido prestigio.

El mercado alemán (tras el australiano) ha sido uno de los pioneros en este ámbito con normas como la ASss980 (PS980) o la norma certificable de TUV Rheinland TR CMS 101:2011 y su actual versión de 2015 que han servido de apoyo -junto con la ISO 19600, Guía no certificable- para conseguir un modelo de evaluación que tenga el suficiente grado de flexibilidad como para adaptarse a la idiosincrasia de cualquier compañía. Así mismo está previsto que se publique en breve la norma en España UNE 19601:2017 que, si bien contemplará solo el Compliance desde el punto de vista penal y orientado al mercado nacional (puesto que no es norma ISO) sí que será una norma de requisitos y por lo tanto certificable.

El Compromiso de TÜV Rheinland con las Organizaciones

Desde nuestra experiencia de años evaluando o certificando el Compliance con nuestro modelo TR CMS 101:2015 que contempla todos los requisitos de la guía ISO 19600 y los de la norma ISO 37001 -y donde clientes como Hays AG o Schufa Holding confían en nosotros-, creemos que el desarrollo del modelo de Cumplimiento y su posterior certificación son la nueva oportunidad de posicionarse en el mercado, diferenciarse de la competencia, fortalecer las organizaciones y con ello garantizar la viabilidad futura.

ALMUDENA BOUZA Auditora IFTA (International Federation of Compliance Associations)

JUAN IGNACIO CINTAS Desarrollo de Negocio