En el verano de 2015, nuestro Código Penal describió de forma clara qué deben hacer las personas jurídicas para evitar la condena penal, en aquellos casos en que un delito de tipo penal se comete en el seno de la organización. Desde entonces son aún pocas las PYMES que han desarrollado un modelo de gestión de cumplimiento.
Este artículo no está dedicado solo a los directivos sino a las partes interesadas de esas empresas. ¿Quiénes son? Cualquiera que trabaje en una empresa o que sea fan de uno de sus productos o que subcontrate de forma habitual…es decir trabajadores, clientes, proveedores, subcontratas, administraciones públicas… Resumiendo, toda la sociedad puesto que de una u otra forma todos somos partes interesadas de alguna o de varias empresas.

¿Qué ventajas tiene para una parte interesada que exista un programa de cumplimiento?

Si yo trabajo en una empresa espero que esta tenga futuro. Si fuese fan de un producto querría seguir encontrándomelo en el mercado. Si como cliente contratase a otra empresa para trabajar en mi nombre, no querría acabar en los tribunales por su culpa. Como Administración Pública, no me interesan los cierres de empresas puesto que no quiero más desempleados y menos ingresos fiscales.
Es decir, lo que está en juego es la continuidad de la empresa, la continuidad del negocio puesto que las consecuencias de una imputación penal pueden pasar por la paralización temporal de la actividad de la empresa mientras dure la instrucción o por el cierre definitivo, una vez dictada sentencia. Aunque no tiene por qué llegar a estos extremos y, puede que la condena se quede en una multa o la prohibición de contratar durante años con las administraciones públicas o en una pérdida financiera y reputacional derivada de una condena de este tipo.
Puede que incluso con ese castigo menor, dependiendo del mercado al que se dirija esta empresa llegue con esto para que no sobreviva al entorno de competencia en que vivimos.

¿Por qué entonces los gerentes y directivos de estas empresas están asumiendo el riesgo de no implantar en sus organizaciones un sistema de Cumplimento? ¿Es difícil que en el seno de una empresa se cometa un delito tipificado como penal?

El abanico de delitos tipificados es amplio y van desde la estafa hasta el delito urbanístico, pasando por el ambiental o el fiscal. Son unos 30 delitos tipificados que dependiendo del sector en el que nos movamos pueden parecer más o menos probables, así será poco probable que se dé un delito ambiental en empresas de desarrollo de software, si bien el riesgo de que se produzca en estas empresas un delito vinculado con la seguridad de la información debería ser tenido en cuenta.
¿Es entonces difícil de implementar un sistema de Compliance? Pues tampoco, o al menos no más que cumplir con otros requisitos legales, pero lo que si requiere es un claro compromiso de la dirección de la empresa y, asesoramiento, formación o ambas cosas para que se pueda diseñar e implantar ese sistema con garantías.
Parece claro que si lo que tenemos en un lado de la balanza es la seguridad de nuestra actividad y la continuidad de nuestro negocio y en el otro, la necesidad de dotar de recursos específicos a la organización para que el cumplimiento sea una realidad, sólo alguien con una clara querencia por el riesgo escogería la de ignorar esta debilidad y poner en riesgo su negocio, que no olvidemos está formado por capital económico, humano y social, ese que nos afecta a todos como sociedad.

Almudena Bouza
Desarrollo de Negocio Galicia y Asturias de TÜV Rheinland